viernes, 19 de octubre de 2018

19 de octubre de 2018. Día Mundial Contra el Cáncer de Mama

Hoy, 19 de octubre de 2018, se celebra como cada año el Día Mundial Contra el Cáncer de Mama.




19 de octubre de 2018


Este día se celebra por iniciativa de la Organización Mundial de la Salud para luchar contra el cáncer de mama, para crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos. 

La detección precoz es fundamental para la supervivencia de los casos de cáncer de mama. 


miércoles, 17 de octubre de 2018

Definiciones. Art. 3 Ley 9/2018, de 8 de octubre


El artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, establece las definiciones de:

Art. 3


«Artículo 3. Definiciones

1. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.
 

Discriminación
2. Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
 

3. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
 


4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.
 

5. Se entiende por transversalidad el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.
 


6. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

En la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, queda redactado como sigue:


6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.


7. Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

En la Ley 9/2018, de 8 de octubre, queda redactado como sigue:

7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

8. Se entiende por lenguaje sexista el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.

9. Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad».



lunes, 15 de octubre de 2018

Nueva Ley andaluza de Igualdad de Género


Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La nueva Ley autonómica de Igualdad de Género, aprobada este otoño por el Parlamento andaluz, y publicada en el Boletin Oficial de la Junta d Andalucía (BOJA número 199, de 15 de octubre de 2018 (PDF)) hoy, 15 de octubre de 2018, entrará en vigor mañana, 16 de octubre. 




La nueva normativa, que amplía la legislación vigente desde 2007, destaca por potenciar el papel de la coeducación, al hacerla transversal a todas las etapas educativas, y por incorporar la capacidad sancionadora de la administración ante situaciones de discriminación de género.


Las mujeres jóvenes cobran mayor importancia en esta Ley, se establecen disposiciones dirigidas a promover su incorporación en el mercado laboral, a facilitar la detección precoz de la violencia de género o a fomentar una imagen igualitaria en los medios de comunicación, la publicidad o en la industria del ocio.

«Artículo 52 bis. Mujeres jóvenes.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía incorporarán la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral.
2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsará el emprendimiento y autoempleo de las mismas.
b) Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de género.
c) Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la juventud.
d) Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas, técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes.
e) Promover una imagen no discriminatoria, plural e igualitaria de las mujeres jóvenes en los medios de comunicación, en la publicidad y en la industria del ocio, en particular en los videojuegos.
f) Colaborar con los agentes económicos y sociales más representativos en la detección y eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad.
g) Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres».